Se cumple este año el sesenta aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La sensibilidad por los derechos fundamentales ha ido creciendo progresivamente en la sociedad y en la cultura. En torno a ellos se concentra hoy la experiencia moral de la humanidad, de manera que para muchos, hablar de ética social es hablar de derechos humanos. Porque los derechos humanos implican el reconocimiento de la dignidad de la persona, son la base de la convivencia social y el fundamento de la paz; representan el contenido de la justicia y la realización plena del bien común.
Proclamación de derechos humanos
Sin duda, uno de los signos más importantes de nuestro tiempo lo constituye la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional. Tuvo lugar por medio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 por parte de las Naciones Unidas.Como es sabido, la Declaración consta de un preámbulo, una proclamación y un articulado concreto. El preámbulo señala los fundamentos en los que se apoyan los derechos y los objetivos que se pretende conseguir. La proclamación afirma que los derechos humanos son "un ideal común por el que los pueblos y naciones deben esforzarse", instando a su promoción y cumplimiento. El articulado concreto está formado por treinta artículos que proclaman los derechos de la persona (a la igualdad, a la vida, a la libertad, a la seguridad), los derechos que corresponden al individuo en sus relaciones con los grupos sociales de los que forma parte (a contraer matrimonio, a la propiedad, a la libertad religiosa, etc.), los derechos políticos (libertad de pensamiento y reunión, derechos a participar en el gobierno del propio país, a elegir a los gobernantes, etc.), y los derechos que se ejercen en el campo económico y social (al trabajo, a igual salario por igual trabajo, a un nivel de vida adecuado, etc.).
Carácter histórico
En la proclamación de los derechos humanos existe un proceso histórico. El descubrimiento de la dignidad humana y de los derechos inherentes ha necesitado un lento y largo desarrollo. Tienen, ciertamente, un carácter dinámico; no estático, porque a medida que surgen nuevas necesidades, es posible que surjan también nuevos derechos.En este sentido, se suelen agrupar recurriendo al concepto de "generación" y distinguiendo tres generaciones. Los derechos de la primera generación manifiestan el pensamiento filosófico del siglo XVIII: se centran en las libertades y reivindican los derechos individuales. Los de segunda generación reclaman la igualdad social: son los derechos económicos, sociales y culturales, que cristalizan en la Declaración Universal. Después a lo largo del siglo XX se empezó a sentir la urgencia de nuevos derechos: al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz, a la identidad cultural…Su titular no es ya el individuo ni los grupos sociales, sino que la titularidad corresponde a todos los hombres.
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